Circular bajo los efectos del alcohol no invalida la cobertura del seguro del vehículo, ¿es así? Salvo que esa limitación haya sido destacada de manera especial en el contrato. Y también ratificada expresamente por el asegurado. Así lo determina la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Esta avala la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza. La misma que condenó en marzo de 2014 a AXA a indemnizar con casi un millón de euros a un peatón en 2009. La víctima sufrió lesiones que le dejaron inválido. Había sido atropellado por un conductor que dio positivo en la prueba de la alcoholemia.
¿No corresponde indemnización?
En su recurso ante el Tribunal Supremo, la aseguradora exponía que en el contrato suscrito por el conductor:
“Había una cláusula que exoneraba de manera expresa a la compañía del pago de cualquier tipo indemnización en caso de accidente. Siempre y cuando el conductor circulara bajo los efectos del alcohol».
El Supremo rechaza esta pretensión. Y avala la sentencia de la Audiencia Provincial que afirmó que la cláusula en cuestión no estaba “especialmente” destacada dentro del contrato. Por esto no se podía dar como aceptada por el tomador del seguro con la mera firma al pie de página.
“La cláusula de exclusión del riesgo por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, no aparece destacada especialmente en la póliza ni puede considerarse aceptada por la firma de una remisión genérica al final del contrato”, detalla el fallo del Supremo.
Asimismo destaca que “no hay tipología especial, ni letra que la resalte, contiene una remisión genérica e indeterminada…
«Y esta era referida a una mera declaración de conocimiento conjunta de todas las condiciones que puede crear confusión. Sin que la interpretación pueda nunca pueda beneficiar a quien la ha creado. Teniendo en cuenta además, que se trata de un contrato de adhesión, en el que tampoco la concreta cláusula de exclusión del riesgo, que invoca la aseguradora, resalte bajo ningún concepto, incluida en una sucesión de cláusulas con idéntico tamaño de letra, en las que hay literatura descriptiva, delimitadora, sin solución de continuidad”.
Comunicado de la DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado a UNESPA que a partir del próximo 1 de febrero, y hasta el 31 de marzo, va a poner en marcha un proceso de comunicación. A través de este se informará a todos los propietarios de vehículos no asegurados. La intención es advertirles de que esa situación es sancionable.
Asimismo, comunican que a partir del 1 de Abril se sancionará directamente cuando:
El cruce de datos entre los vehículos de alta en Tráfico y los que figuran asegurados en el fichero FIVA ponga de manifiesto esa circunstancia de falta de aseguramiento.
Puede haber tres motivos que originen dicha falta de aseguramiento:
– Errores en los datos de las matrículas que figuran en póliza. Que se soluciona emitiendo un suplemento rectificando el dato erróneo.
– Errores debidos a incidencias en los envíos a FIVA. Reale intenta continuamente minimizarlos mediante dos mecanismos de control: uno diario, que comprueba que todos los movimientos de matrículas son enviados todos los días. Y otro semestral, que cruza toda la cartera de nuestra BBDD y la que figura en FIVA. Así se detectan las anomalías y se corrigen. No obstante, en el caso de que se apareciera alguno, bastaría con que nos informarais directamente. De este modo, se puede realizar inmediatamente los envíos necesarios para su rectificación.
– Vehículos que realmente no tengan contratado ningún seguro para la matrícula en cuestión.
Si deseas hacernos cualquier consulta sobre tu póliza, estamos a tu disposición. #mesientoseguro