¿Se hace cargo el Seguro de los coches quemados?
En las últimas protestas ciudadanas ha habido muchos daños
Los propietarios de los vehículos que sufrieron las consecuencias de los incendios provocados por ejemplo en las últimas revueltas de Barcelona están a la espera de saber si el Seguro se hará cargo o no de los daños causados. Aunque, atendiendo a la normativa vigente, la respuesta es un sí. Sin embargo, hay algunos matices y consideraciones que deben ser tenidos en cuenta.
Si el coche tiene póliza a todo riesgo, entonces no hay duda de que el Seguro se hará cargo del siniestro. Pero, si se trata de una póliza de daños a terceros y el propietario no ha contratado una cobertura de incendios, la compañía no está obligada a abonar ninguna cantidad.
¿Qué ocurre con los damnificados?
No obstante, las especiales circunstancias en las que se produjeron los hechos abren una puerta para que todos los damnificados reciban una compensación por parte del Seguro, con independencia del tipo de póliza contratada.
Eso sí, es imprescindible que el vehículo siniestrado esté asegurado.
Esta particularidad obedece a la existencia en el sistema asegurador español del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad que se encarga de asumir los llamados riesgos extraordinarios. Si los técnicos del CCS consideran que lo sucedido en las calles de Barcelona el pasado miércoles debe ser catalogados de riesgo extraordinario, será esta institución la que se encargue de indemnizar a lo propietarios de los coches quemados.
La normativa dice…
En ese supuesto, no se harán distinciones entre los que tienen una póliza a todo riesgo y los titulares de una póliza de daños a terceros. Todos serán indemnizados. La normativa establece que los vehículos con seguro gozarán de la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio, incluso los ciclomotores, motocicletas, vehículos agrícolas o quads que solo tengan contratada la cobertura de responsabilidad civil. Esta determinado por un reglamento fijado a través de un Real Decreto de 2004. En este documento se definen los riesgos extraordinarios y también las exclusiones. Entre los primeros, se hace referencia al ‘tumulto popular’. El texto en concreto especifica que se trata de “toda actuación en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública que produzca una alteración del orden, causando lesiones a las personas o daños a las propiedades, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado motín ̋.
Riesgo extraordinario
Atendiendo a esta definición, cabe pensar que los hechos del pasado miércoles son un riesgo extraordinario y será, por lo tanto, el CCS quien se responsabilice del pago. No obstante, veamos las exclusiones. Se anuncia que si las actuaciones tumultuarias se han producido en el marco de una manifestación celebrada con la correspondiente autorización administrativa, entonces no se consideraran un riesgo extraordinario. Consultamos con varios expertos que hablaron con ‘La Vanguardia’. Estos se inclinan a pensar que lo sucedido en octubre es un riesgo extraordinario. Por lo tanto, el CCS sería el encargado de indemnizar a los propietarios de los coches quemados.
¿Y en las manifestaciones autorizadas?
Otra cosa sería si estos mismos se producen en una manifestación con autorización administrativa. Por ejemplo una huelga en Cataluña para la que incluso se han concretado servicios mínimos. En ese caso, serán las compañías las que tendrán que pagar y solo harán frente a las coberturas contratadas.
Cabe recordar que, sean las aseguradoras o el CCS quien finalmente pague, la cantidad que se abonarán como máximo será igual al valor venal del vehículo en el momento del siniestro. De hecho, el procedimiento es que el Seguro se hace cargo de la reparación del vehículo si su coste es inferior al valor venal. Si es superior, en principio, la aseguradora o el Consorcio no se hace cargo de la reparación y procede a indemnizar a los asegurados.
Si te queda alguna consulta, estamos a tu disposición